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SCJN confirma anulación de crédito fiscal de 2,868 mdp contra Femsa

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  • hace 2 días
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este jueves la validez de la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que anuló un crédito fiscal por 2 mil 868 millones de pesos impuesto a Fomento Económico Mexicano (Femsa), al determinar que el caso ya había sido resuelto de manera definitiva y constituía cosa juzgada.


Por mayoría de votos, el Pleno de la Corte avaló el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía en la revisión fiscal 5/2025, en el que se declaró improcedente el recurso promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al considerar que no cumplía con los criterios de importancia y trascendencia jurídica.


El máximo tribunal concluyó que la nulidad del crédito se sustentó en vicios formales, principalmente porque la autoridad fiscal actuó fuera del plazo legal y porque el asunto ya había sido resuelto previamente, lo que impide reabrir la discusión conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia de la Corte.


El caso fue atraído por el máximo tribunal a finales de 2025, a propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama. Sin embargo, el proyecto aprobado descartó la aplicación de la reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicada en 2026, al considerar que hacerlo vulneraría el principio de seguridad jurídica.


Durante la discusión, el ministro ponente advirtió que permitir la aplicación retroactiva de dicha reforma abriría la puerta a que sentencias favorables a contribuyentes pudieran ser revisadas nuevamente por la autoridad, incluso después de haber quedado firmes.


En la misma línea, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que aplicar la reforma de forma retroactiva afectaría derechos adquiridos y rompería con el principio de certeza jurídica que deben garantizar los tribunales federales. Por su parte, la ministra Loretta Ortiz respaldó la resolución al señalar que la jurisprudencia aplicable exige una interpretación estricta, la cual no se cumplía en este caso.


Aunque el fallo fue aprobado por mayoría, varios ministros emitieron votos concurrentes al coincidir con la resolución, pero no con la totalidad de los argumentos del proyecto.


Antecedentes del caso


El conflicto fiscal se originó en la declaración anual de 2011 presentada por Femsa en abril de 2012, donde reportó operaciones relacionadas con el llamado “Bono Segregable” bajo el régimen de Ingresos Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES).


Entre 2012 y 2014, la empresa presentó declaraciones complementarias sin modificar el tratamiento de dicha operación. Posteriormente, en marzo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició una revisión de gabinete para ejercer sus facultades de comprobación.


A partir de ese proceso, el SAT emitió un primer crédito fiscal en septiembre de 2019, el cual fue impugnado por la empresa mediante recursos de revocación. Las resoluciones posteriores derivaron en una determinación final en julio de 2021, que incluía impuestos omitidos, multas y recargos.


No obstante, el TFJA determinó que la autoridad fiscal había agotado su plazo legal para actuar. Concluyó que el término aplicable era de siete años y no de diez, como argumentaba Hacienda, debido a que la empresa cumplía con sus obligaciones fiscales formales.


Al calcular los plazos transcurridos desde la presentación de la declaración original hasta el inicio de la auditoría y la emisión del crédito, se superó el límite legal en más de cinco meses, por lo que se declaró extinguida la facultad de la autoridad para determinar el adeudo.

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