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SCJN avala bloqueo de cuentas por la UIF en casos de lavado y financiamiento al terrorismo

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    Redacción null
  • hace 20 horas
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó nuevos criterios jurisprudenciales que facultan a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a bloquear cuentas bancarias sin la intervención del Ministerio Público, sin una orden judicial ni solicitud de autoridades extranjeras, cuando haya indicios de delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.


Durante la sesión, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que los criterios anteriores, que permitían el desbloqueo de cuentas por más de 32 mil millones de pesos entre 2018 y 2025, ya no son válidos. Los nuevos lineamientos fueron aprobados este lunes tras la resolución de una acción de inconstitucionalidad y dos amparos, uno de los cuales negó el amparo a una empresa relacionada con el sobrino de Ismael "El Mayo" Zambada, que buscaba desbloquear sus cuentas. Los ministros argumentaron que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal, sino una medida administrativa preventiva para proteger el sistema financiero nacional.


Por seis votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que resolvía la acción de inconstitucionalidad 58/2022 promovida por legisladores de oposición. En su fallo, la Corte ratificó la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la UIF incluir a personas en la lista de bloqueados por presuntos delitos de origen nacional.


El tema suscitó un debate intenso entre los ministros. La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra, alegando que la interpretación de 2018 debía mantenerse, ya que consideraba que el bloqueo de cuentas solo debía proceder a petición de autoridades extranjeras. Además, expresó su preocupación por la falta de claridad en la norma y los posibles abusos. "No debemos autorizar a la UIF para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país", señaló Esquivel.


Asimismo, los ministros Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía también votaron en contra, argumentando que el congelamiento de cuentas no es solo una medida administrativa, sino una acción punitiva basada en meras sospechas. En cambio, la ministra María Estela Ríos González defendió los nuevos criterios, subrayando que la reforma al artículo 116 Bis 2 ya garantiza el derecho de audiencia y debido proceso.


El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz también discrepó de la postura de la Segunda Sala, argumentando que la medida de bloqueo debe estar justificada por indicios de operaciones inusuales y vinculadas a actividades ilícitas, dado el contexto actual del sistema financiero y la rapidez con la que operan las instituciones.


En cuanto a los amparos, el Pleno de la Corte negó el amparo a la empresa Fresh Packing Corporation, vinculada a Vicente Zambada Zazueta, sobrino de Ismael "El Mayo" Zambada, y bloqueada desde 2020 por la UIF por presuntos vínculos con el crimen organizado. Esta resolución subraya que el bloqueo es constitucional siempre y cuando respete el derecho a la defensa.


Batres también hizo un balance de los efectos de los criterios previos, destacando que durante el periodo entre 2018 y 2025, se promovieron 3,659 juicios de amparo contra los bloqueos de cuentas, de los cuales el 77% fueron fallados a favor de los afectados, lo que resultó en el desbloqueo de cuentas por montos que superaron los 32 mil millones de pesos.

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