INE entrega constancias a 45 candidaturas ganadoras declaradas previamente como inelegibles, por mandato del TEPJF
- Redacción null
- 19 ago
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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) otorgó constancias de mayoría a 45 candidaturas ganadoras a magistraturas de circuito y juzgados de distrito, a pesar de que previamente las había declarado inelegibles, en su mayoría por no cumplir con el promedio académico requerido: mínimo de 8 en la licenciatura o de 9 en la especialidad correspondiente.
La entrega se realizó en cumplimiento de diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ante impugnaciones presentadas por los propios aspirantes. El Tribunal resolvió que el INE no tenía facultades para interpretar los requisitos de elegibilidad, función que corresponde únicamente a los comités evaluadores de los tres poderes de la Unión.
Durante la sesión del Consejo General del INE, varios consejeros defendieron la decisión inicial del Instituto, argumentando que se basó en las reglas constitucionales del proceso judicial. Sin embargo, aceptaron de forma unánime acatar el mandato del TEPJF.
La consejera presidenta, Guadalupe Taddei, explicó:
“No considero que sea un cambio de criterio, no considero que haya sido contradictorio, más bien creo que finalmente sentaron el criterio de diferenciación entre requisitos de idoneidad y requisitos de elegibilidad y con esa idea habremos de hacer las aportaciones del caso en mesas de análisis futuros”.
Por su parte, la consejera Dania Ravel señaló la aparente contradicción en los fallos del Tribunal:
“Es contradictorio que el TEPJF determine que el INE es competente para determinar que en unos casos sí tiene la facultad de revisar los requisitos de elegibilidad, pero en los casos de controversias por el promedio en la especialidad, no lo tiene”.
El consejero Martín Faz Mora coincidió al advertir inconsistencias:
“Se advierte una contradicción en el fallo del Tribunal Electoral, ya que por un lado, se confirma la facultad del INE para verificar requisitos de elegibilidad, por otro, se niega dicha atribución al considerar que corresponde exclusivamente a los comités de evaluación. Esta inconsistencia genera incertidumbre sobre el alcance competencial del Instituto al hacer una diferencia entre los requisitos del artículo 97 constitucional”.
Asimismo, la consejera Claudia Zavala destacó la falta de transparencia en los procesos de evaluación por parte de los comités:
“Tiene que haber es una exigencia clarísima a los comités para que expliciten cuál es la forma en la que llevan a cabo la revisión de estos análisis (...) no se encontró ninguna metodología, ningún análisis, ningún acto de autoridad, a partir del cual se pudiera señalar que los comités llevaron a cabo esta revisión”.
Al momento de entregar las constancias, Taddei subrayó que todos los reconocimientos tienen la misma legitimidad:
“Quienes en este acto reciben sus constancias de mayoría las reciben con el mismo valor jurídico y político, sin importar si fueron entregadas directamente tras el cómputo de votos o como resultado de una sentencia derivada de un medio de impugnación. Su elección no es menos legítima ni menos válida, al contrario, representa la fortaleza de nuestras instituciones para corregir, garantizar y proteger la voluntad ciudadana”.
Entre las candidaturas que recibieron constancia se encuentran 12 mujeres a quienes se restituyó el triunfo. Inicialmente se les había retirado en favor de hombres por el principio de paridad, pese a haber ganado la mayoría de votos, pero el TEPJF dictaminó que dicho principio debe aplicarse en favor de mujeres en estos casos.
También se incluyen un par de candidaturas que originalmente no ganaron su elección, pero obtuvieron el cargo luego de que el primer lugar fuera declarado inelegible y se invocara el artículo 97 constitucional para reconocer al segundo lugar como ganador.
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