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Entra en vigor reforma que fija tope a jubilaciones de servidores públicos

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    Redacción null
  • hace 5 horas
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Este sábado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que formaliza la reforma constitucional con la que se establecen nuevos límites a las jubilaciones y pensiones otorgadas por entidades públicas, medida que ya entró en vigor y que busca frenar las llamadas “pensiones doradas”.


Los cambios aprobados al artículo 127 de la Constitución establecen que ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración igual o superior a la de su superior jerárquico. La única excepción aplica cuando el excedente derive del desempeño de varios empleos, de condiciones generales de trabajo, o bien de funciones técnicas especializadas o de alta calificación.


El decreto precisa además un tope global para estas percepciones: “La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente”, según lo publicado en la edición vespertina del DOF.


La disposición contempla algunas exclusiones, entre ellas las fuerzas armadas, así como las pensiones financiadas con aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, además de aquellas complementadas con aportaciones sindicales.


Con la entrada en vigor de la reforma, las pensiones y jubilaciones que no estén dentro de las excepciones y que hayan sido otorgadas previamente deberán ajustarse al nuevo límite, incluso si actualmente se encuentran vigentes.


No obstante, el transitorio tercero establece que “los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos”.


Asimismo, se determina que las aportaciones del Estado a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones o jubilaciones en entidades federativas y municipios deberán ajustarse también a este nuevo límite.


El decreto fija un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor, para que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales realicen las adecuaciones necesarias a sus marcos jurídicos.


Finalmente, se establece que las erogaciones derivadas de la implementación de la reforma deberán cubrirse con los presupuestos ya autorizados.


El documento fue firmado por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y por la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.

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