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SCJN otorga validez legal a registros de nacimiento y muerte en comunidades rarámuri

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    Redacción null
  • 5 mar
  • 3 Min. de lectura

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este jueves un fallo histórico que resuelve un problema que ha afectado durante al menos dos siglos a las comunidades de la Sierra Tarahumara, donde numerosas personas han vivido y fallecido sin contar con actas de nacimiento o defunción, permaneciendo al margen del registro oficial del Estado.


Con ocho votos a favor y uno en contra, el máximo tribunal concedió a las autoridades de la comunidad rarámuri de Tehuerichi, en Chihuahua, la facultad de actuar como fedatarios públicos para certificar nacimientos y fallecimientos dentro de su territorio. Estas constancias deberán ser validadas por el Registro Civil para la expedición formal de los actas correspondientes.


El fallo, correspondiente al amparo en revisión 423/2025, establece un precedente que podría beneficiar a miles de personas de comunidades indígenas en México, quienes por generaciones han carecido de documentos oficiales.


“En la Sierra Tarahumara, la Sierra Rarámuri, ahí, después de dos siglos sigue habiendo personas que no tienen acta de nacimiento o que no tienen acta de defunción. Y esta es una tragedia, porque tener un acta de nacimiento abre las posibilidades para acceder a beneficios, a programas, a distintas instituciones e instancias del Estado”, señaló el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz.


Aguilar Ortiz añadió que el fallo demuestra que “la Corte está iniciando a construir la nueva perspectiva y abriendo un horizonte de gran importancia para los pueblos indígenas”, en línea con la reforma al Artículo 2 de la Constitución federal.


Desde 2012, la comunidad rarámuri de Tehuerichi había solicitado ante diversas autoridades la expedición de actas de nacimiento y defunción de sus integrantes, pero sus gestiones fueron rechazadas debido a que no se reconocía la validez de los registros emitidos por el Siríame, la máxima autoridad local encargada de certificar estos actos según sus normas propias.


La ministra María Estela Ríos González fue la única en votar en contra. Recordó que durante su gestión como directora del Registro Civil del entonces Distrito Federal (1998-2000) pudo constatar que permitir a una autoridad local certificar nacimientos y muertes podría facilitar fraudes. “Es muy fuerte lo que se está decidiendo y puede dar lugar a fraudes. Porque si pensamos que todos son personas que obran de buena fe, pues no existirían estos problemas, porque estaríamos creyendo que todo mundo obra de de buena fe, y no es así. Hay actuaciones de mala fe que pueden dar lugar a fraudes en el establecimiento de actas de registro civil”, advirtió.


El ministro ponente, Arístides Guerrero García, precisó que la resolución no sustituye al Registro Civil. El gobernador de la comunidad solo emitirá una constancia de fallecimiento, que será remitida al Registro Civil, autoridad que seguirá encargada de expedir las actas oficiales.


En su proyecto, Guerrero García destacó datos de la Encuesta Intercensal del INEGI, que indican que el 4.8% de las personas sin registro de nacimiento hablaban alguna lengua indígena, mientras que el 22.7% se identificaba como indígena, equivalentes a unas 205 mil personas. “Frente a la población general, la brecha es bastante amplia, pues la ausencia de registro entre personas que se reconocen como indígenas es diez veces mayor que entre el resto de la población nacional (2.1%)”, señaló.


La SCJN ordenó reconocer la validez jurídica de las constancias emitidas por el Siríame, instruyó al gobierno de Chihuahua a crear políticas públicas con enfoque intercultural que garanticen el derecho a la identidad, y fijó un plazo de seis meses para llevar a cabo una campaña registral en Tehuerichi. Además, dispuso eliminar barreras administrativas, respetar los nombres y apellidos tradicionales de la comunidad y traducir la sentencia al rarámuri para su adecuada difusión.

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