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SCJN ordena revisar sentencias por declaraciones de víctimas extranjeras sin asistencia consular

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    Redacción null
  • hace 23 horas
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las declaraciones de víctimas extranjeras de secuestro, obtenidas sin asistencia consular, podrían afectar los procesos penales contra los responsables.


Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno estableció un criterio obligatorio que reconoce la notificación consular como un derecho humano integrante del debido proceso, protegiendo tanto a imputados como a víctimas. No obstante, las ministras en desacuerdo advirtieron que la medida podría derivar en impunidad.


Nueva sentencia ordenada


El caso proviene de dos amparos directos presentados por personas condenadas a 54 años de prisión por delincuencia organizada y secuestro de migrantes en 2010, en Matamoros, Tamaulipas. Los acusados impugnaron la obtención y valoración de declaraciones de víctimas extranjeras —mexicanas, hondureñas y guatemaltecas— sin asistencia consular, quienes habían sido engañadas con la promesa de viajar a Estados Unidos y luego privadas de su libertad.


Por mayoría calificada, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, revocando las sentencias del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, que habían negado el amparo, y ordenó emitir nuevas resoluciones conforme a los parámetros fijados.


“El Estado está en una omisión. Por incumplimiento de lo dispuesto por la fracción XV del artículo 7 de la Ley General de Víctimas debió de haber mantenido la asistencia consular. Y hacia el futuro tendremos que mandar esa señal que se debe de dar asistencia consular al imputado, como a la víctima, porque ese es el estándar que ya está en nuestro marco jurídico mexicano”, explicó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.


El ponente aclaró que la falta de asistencia consular no hace automáticamente ilícitas ni excluye las declaraciones de las víctimas; sin embargo, debe evaluarse si existe “un verdadero impacto real, directo y sustancial” que justifique su invalidez.


Para ello, la SCJN estableció criterios que obligan a las autoridades a valorar, en cada caso, si la ausencia de asistencia consular afectó la obtención de la prueba, tomando en cuenta factores como las condiciones de la declaración, barreras lingüísticas o culturales, carácter irrepetible de la diligencia, ausencia de asesoría y el peso decisivo del testimonio en la condena.


Votos en contra y reservas


Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf anunció inicialmente su voto en contra, señalando que “el derecho de notificación consular surgió por casos de mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos —como Avena—” y citando el caso de la francesa Florance Cassez en México. Consideró que en este caso no se vulneró el debido proceso del imputado. Finalmente, cambió su voto y se sumó a la mayoría, debido a la aclaración de que la falta de asistencia consular no invalida automáticamente las declaraciones.


En desacuerdo se manifestaron las ministras María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa.


“La quejosa y recurrente en este asunto es la persona condenada, no es víctima, y, en esa medida, no puede reclamar la violación de los derechos de asistencia consular de las víctimas cuando él no es víctima; es el imputado. Este derecho nace y se agota únicamente en las víctimas”, dijo la ministra Esquivel Mossa.


La ministra Ríos González agregó que permitir este reclamo “sería riesgoso, ya que los acusados podrían alegar vulneraciones ajenas como estrategia defensiva”, generando inseguridad jurídica. Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama comentó: “En contra, con voto particular y muy sorprendida de que estemos abriendo esta posibilidad de impunidad gravísima”.


Finalmente, la ministra Ortiz Ahlf votó “a favor, con reserva de criterio y un concurrente y pidiéndole atentamente al ministro Giovanni, que aclare todas las cuestiones en el proyecto, de que en ninguna manera se está favoreciendo a la impunidad”.

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