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Sala Superior revoca sanción millonaria al PRI por supuesta falta de originalidad en investigación

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    Redacción null
  • hace 17 horas
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En una votación dividida, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una multa de 20 millones de pesos impuesta al PRI por el Instituto Nacional Electoral (INE), derivada de la presentación de un estudio que supuestamente contenía plagio.


Los magistrados Felipe Fuentes, ponente del caso, Gilberto Batiz y Felipe De la Mata respaldaron los argumentos del PRI, a pesar de que la resolución del INE incluía enviar información a las autoridades hacendarias y a la Fiscalía General de la República por posibles irregularidades de la empresa contratada por el partido para elaborar el estudio relacionado con leyes electorales.


“En el proyecto se propone revocar de manera lista y llana la resolución controvertida, pues tal como lo sostiene el partido recurrente, la autoridad administrativa incurrió en diversas imprecisiones durante el desarrollo de su investigación, particularmente respecto de la supuesta falta de originalidad en el estudio realizado”, señaló el documento aprobado.


La Sala concluyó que el INE únicamente identificó coincidencias entre distintas obras publicadas y el contenido del estudio, pero “no logró acreditar las razones por las cuales la supuesta falta de originalidad del estudio implicaba un incumplimiento a los fines partidistas, máxime que el objeto partidista de un gasto no puede evaluarse con base en la calidad de la investigación realizada, ya que esto escapa a la valoración que puede llevar a cabo el INE”.


En contra votaron los magistrados Reyes Rodríguez y Claudia Valle. Rodríguez advirtió que revocar de forma directa la resolución del INE podría limitar su función de fiscalización sobre el uso de recursos públicos.


El caso se originó en la revisión de ingresos y gastos de 2019, cuando el PRI presentó el documento como un estudio original sin acreditar anexos técnicos ni información sobre el personal que lo elaboró. Según el magistrado Rodríguez, “el INE comprobó que no se presentó documentación que permitiera identificar al personal que elaboró el estudio, ni se pudo demostrar que contara con experiencia requerida conforme al contrato”.


Rodríguez enfatizó: “El punto central no es calificar jurídicamente la existencia de un plagio, sino determinar si el gasto cumplió con los fines partidistas y con las exigencias del artículo 184 del Reglamento de Fiscalización (relativo al requisito de pagar investigaciones originales)”.


Por su parte, el magistrado ponente destacó que el INE debe garantizar el debido proceso y la audiencia, así como demostrar la conexión entre las variables evaluadas.

Las resoluciones de la Sala Superior son definitivas, por lo que la anulación de la multa de 20 millones de pesos es irrevocable.

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