Órgano de Administración Judicial define protocolo para indagar actos ilícitos de personal del PJF
- Redacción null
- 25 oct 2025
- 2 Min. de lectura

El Órgano de Administración Judicial (OAJ) estableció lineamientos para “distribuir las funciones de las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora en los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos con funciones administrativas y de particulares vinculados” a actos ilícitos cometidos por empleados del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Los procedimientos contra funcionarios administrativos del PJF se desarrollarán en tres etapas, cada una a cargo de autoridades específicas: investigadora, sustanciadora y resolutoria.
Investigadora
Durante esta etapa, la Dirección General de Investigación será la autoridad competente para indagar posibles faltas administrativas. Entre sus atribuciones destacan: llevar a cabo investigaciones que instruyan las autoridades competentes, solicitar aclaraciones o información adicional a los denunciantes cuando sea necesario, y requerir datos a personas físicas o morales, públicas o privadas, así como a diversas autoridades, relacionados con presuntas responsabilidades.
Asimismo, podrá “ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en el momento procesal oportuno”.
Sustanciadora
En esta fase, la autoridad sustanciadora tendrá la facultad de “ordenar de oficio la práctica de investigaciones en los asuntos relacionados”.
Resolutoria
Finalmente, el Pleno del Órgano de Administración Judicial actuará como segunda instancia en los procedimientos por “faltas administrativas no graves”.
La Contraloría de Administración Judicial será la autoridad responsable de investigar los hechos señalados en quejas o denuncias y, una vez determinada la falta de los trabajadores administrativos, ejecutar las acciones correspondientes.
Cuando se trate de funcionarios con funciones jurisdiccionales, “se hará del conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial la existencia de alguna investigación en la que se advierta la posible participación de una persona con funciones jurisdiccionales para que el Órgano de Investigación de dicho Tribunal ejerza sus atribuciones”.







Comentarios