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Suprema Corte frena objeción de conciencia que afectaba el acceso a servicios de salud

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes inconstitucional la normativa de Morelos que regulaba la objeción de conciencia del personal sanitario, al considerar que excedía los límites constitucionales y privilegiaba ese derecho por encima del acceso a los servicios de salud. Esta es la segunda ocasión en que el máximo tribunal revoca la norma estatal, otorgando al Congreso local un plazo de 90 días para “legislar bien” y emitir una regulación ajustada a los criterios de la Corte.


Tras casi dos horas de debate sobre las acciones de inconstitucionalidad 165 y 168, ambas del 2023, seis ministros aprobaron modificar el proyecto presentado por Irving Espinosa Betanzo e invalidar íntegramente el Artículo 12 Bis de la Ley de Salud de Morelos, contenido en el decreto número 1020 publicado el 5 de julio de 2023, y no únicamente una parte de él.


Dicha disposición permitía a médicos y enfermeros excusarse de participar en procedimientos como aborto voluntario, ortanasia y disposición de órganos, alegando que contravenían sus convicciones religiosas, éticas o la deontología médica.


“Lo que queda claro tras el estudio de la norma es que no se puede tolerar que, en nombre de la conciencia de algunos, se sacrifique el derecho a la salud del resto”, indicó el ponente.

El Pleno del tribunal subrayó que la objeción de conciencia no constituye un derecho humano autónomo protegido por el principio pro persona, sino una manifestación individual de la libertad de conciencia, que solo puede ejercerse bajo reglas claras y sin afectar el acceso a la atención médica.


La ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que la Corte anterior ya había anulado el Artículo 12 Bis en la acción 107/2019, pero que el Congreso de Morelos volvió a legislar sin atender al menos 14 lineamientos del máximo tribunal, como garantizar personal no objetor en hospitales y prohibir la objeción en casos de riesgo, urgencia o falta de alternativas médicas.


“El Congreso del estado incumplió con esta disposición que le ordenó la Suprema Corte. Volvió a legislar y lo hizo incorrectamente. Lo hizo de una forma irregular, sin acatar los lineamientos establecidos, por lo tanto, yo considero que se debe invalidar la norma en su totalidad para efecto de que el Congreso del estado nuevamente vuelva a legislar y lo haga en los términos que le ha ordenado esta Suprema Corte”, señaló Esquivel Mossa.


El Artículo 12 Bis fue invalidado por seis votos contra tres. En la minoría quedaron el ministro ponente, Lenia Batres Guadarrama y Arístides Guerrero García, quienes propusieron su anulación parcial para evitar dejar al estado sin regulación sobre la objeción de conciencia.


La discusión generó enfrentamientos entre ministros. Arístides Guerrero defendió mantener la regulación y advirtió que “13 por ciento de las muertes maternas en el mundo son derivadas de abortos inseguros” y que “las mujeres en Morelos no pueden seguir esperando ante este vacío normativo” que se mantiene desde 2018.


Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf respondió que lo señalado por Guerrero “es una exageración” y argumentó que la objeción de conciencia no puede definirse jurídicamente porque depende de convicciones personales y religiosas. “¿Qué entiende por objeción de conciencia? Si hay una definición universal y no la van a encontrar”, puntualizó.


Guerrero replicó con nuevas cifras oficiales, señalando que en 2025 murieron 85 niñas y adolescentes por complicaciones relacionadas con el embarazo, insistiendo en que “esto no es ninguna exageración”. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz intervino para recordar que en Morelos el aborto todavía está penalizado. Guerrero agregó que un juzgado federal declaró inconstitucional la prohibición absoluta del aborto voluntario en la entidad y citó datos de GIRE sobre la falta de personal médico disponible para atender interrupciones legales del embarazo.


Finalmente, la Corte también invalidó el Artículo 3 Bis, fracción XX, que contenía la definición de “deontología médica”, al considerar que se utilizaba como justificación para ejercer la objeción de conciencia en el artículo 12 Bis.

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