SCJN valida sanciones de Profeco contra estaciones que dan litros incompletos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este martes que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene facultades legales para sancionar con multas a las gasolineras que entreguen menos combustible del que cobran a los usuarios.
El fallo se dio tras negar el amparo a una empresa del sector, al validar por unanimidad el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, en el que se declaró constitucionales los artículos 24, fracción XXVI, y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Con ello, el máximo tribunal respaldó la capacidad de la Profeco para imponer sanciones económicas y ejecutarlas de manera directa.
El caso se originó a partir de una multa impuesta en julio de 2019 a una gasolinera en Guanajuato, luego de que la Profeco detectara irregularidades en dispensadores de combustible que provocaban la entrega de menores cantidades de producto a los clientes.
La empresa impugnó la sanción y posteriormente las disposiciones legales, pero tanto un juez de Distrito como un tribunal colegiado negaron el amparo o se declararon incompetentes para analizar la constitucionalidad, por lo que el asunto llegó finalmente a la SCJN.
Durante la discusión, el ministro ponente señaló que la Constitución respalda las facultades sancionadoras de la Profeco, particularmente en lo relacionado con la imposición y ejecución de multas. La Corte concluyó que dichas atribuciones se desprenden de la interpretación de los artículos 21 y 28 constitucionales, que permiten a la dependencia aplicar y cobrar sanciones de manera coactiva.




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