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SCJN valida sanciones de Profeco contra estaciones que dan litros incompletos

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  • hace 2 días
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este martes que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene facultades legales para sancionar con multas a las gasolineras que entreguen menos combustible del que cobran a los usuarios.


El fallo se dio tras negar el amparo a una empresa del sector, al validar por unanimidad el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, en el que se declaró constitucionales los artículos 24, fracción XXVI, y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Con ello, el máximo tribunal respaldó la capacidad de la Profeco para imponer sanciones económicas y ejecutarlas de manera directa.


El caso se originó a partir de una multa impuesta en julio de 2019 a una gasolinera en Guanajuato, luego de que la Profeco detectara irregularidades en dispensadores de combustible que provocaban la entrega de menores cantidades de producto a los clientes.


La empresa impugnó la sanción y posteriormente las disposiciones legales, pero tanto un juez de Distrito como un tribunal colegiado negaron el amparo o se declararon incompetentes para analizar la constitucionalidad, por lo que el asunto llegó finalmente a la SCJN.


Durante la discusión, el ministro ponente señaló que la Constitución respalda las facultades sancionadoras de la Profeco, particularmente en lo relacionado con la imposición y ejecución de multas. La Corte concluyó que dichas atribuciones se desprenden de la interpretación de los artículos 21 y 28 constitucionales, que permiten a la dependencia aplicar y cobrar sanciones de manera coactiva.

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