SCJN derrumba restricción que afectaba pensiones por viudez en el ISSSTE
- Redacción null
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto, este martes, una normativa que condicionaba la pensión por viudez o concubinato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste). La medida, que suspendía este beneficio si el beneficiario trabajaba y cotizaba en el mismo régimen, fue declarada inconstitucional por unanimidad de los nueve ministros del Pleno.
El proyecto que dio lugar a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, anuló el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto que regula la Ley del Issste. Este artículo había sido impugnado previamente por su incompatibilidad con los derechos laborales y sociales.
La norma ya había sido considerada inconstitucional en 2023 por la extinta Segunda Sala de la Corte, al resolver el amparo en revisión 495/2022. Pese a que se otorgó un plazo de 90 días al Ejecutivo para modificarla, no se realizaron los ajustes pertinentes.
El ministro Espinosa Betanzo señaló que la lógica detrás de la norma era equivocada, ya que el derecho a la pensión por viudez o concubinato no es incompatible con el trabajo remunerado. “Estos derechos no son excluyentes, pues tienen destinatarios diferentes: la pensión busca proporcionar bienestar y tranquilidad a la persona que sobrevive al fallecimiento de su pareja, mientras que el trabajo retribuye a la persona trabajadora mediante un salario”, explicó el ministro.
Con este fallo, el artículo cuestionado queda fuera del marco jurídico, y ninguna autoridad podrá aplicar la restricción de incompatibilidad a los beneficiarios de pensiones por viudez o concubinato. No obstante, el fallo no tiene efectos retroactivos, ya que se trata de una cuestión distinta a lo penal.




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