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Publican en el Diario Oficial de la Federación norma para regular la prospección sísmica marina y proteger fauna

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  • hace 3 días
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La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Asea) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-021-ASEA-2026, “Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial”, con la que se establecen disposiciones en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental aplicables a estas actividades.


El objetivo principal de esta regulación es reducir los impactos sobre la vida e integridad de diversas especies marinas, con especial atención en mamíferos del orden cetacea, así como en testudines (tortugas), lamniformes (tiburones) y orectolobiformes (tiburones alfombra).

La norma entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el DOF.


La Asea, organismo adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), explicó que las actividades de reconocimiento y exploración superficial consisten en estudios realizados sobre la superficie terrestre o marina, mediante métodos directos e indirectos, con el fin de determinar la posible presencia de hidrocarburos en una zona específica.


Dentro de estos métodos se encuentra la prospección sísmica, considerada clave en la exploración y caracterización de yacimientos. Este procedimiento consiste en la generación de ondas acústicas a través de una fuente sísmica, las cuales se propagan en el agua y penetran las distintas capas del subsuelo para obtener información geológica.


La dependencia detalló que la prospección sísmica marina puede realizarse mediante distintos arreglos para la adquisición de datos, los cuales varían en complejidad operativa. A mayor número de embarcaciones involucradas y activaciones de la fuente sísmica, aumenta el riesgo operativo y el posible impacto sobre la fauna marina.


En cuanto a la planeación logística, la norma establece que los regulados deberán realizar y documentar un análisis de riesgo de los equipos utilizados en las operaciones, aplicando metodologías que permitan una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa.


Además, en zonas cercanas a Áreas Naturales Protegidas, se deberá definir y documentar un radio de exclusión mediante modelado acústico, considerando niveles de ruido de hasta 160 decibelios (dB) re 1 megapascal (mPa).


Respecto a la interacción con especies marinas, la norma indica que, en caso de detección de fauna durante las operaciones, las embarcaciones de apoyo deberán mantener una distancia mínima de 100 metros para evitar colisiones, siempre que esto no represente un riesgo para la seguridad de la tripulación o de la embarcación.


Si ocurre un incidente de impacto con alguna especie, el regulado deberá reportar información detallada como el tipo de embarcación, nombre, velocidad en nudos, rumbo, actividad realizada y las medidas implementadas para evitar el hecho.


La norma fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con participación de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, entre otras instituciones.


Finalmente, la Asea recordó que esta regulación forma parte de los trabajos iniciados desde el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, publicado el 28 de febrero de ese año, donde se incluyó la propuesta de esta norma para su desarrollo.

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