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Modificaciones a la Ley de Amparo ya son oficiales en edición del DOF

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    Redacción null
  • 17 oct 2025
  • 2 Min. de lectura

La Presidencia de la República dio a conocer esta noche, en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Amparo, así como a las normas reglamentarias de los artículos 103 y 107 constitucionales, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Entre las modificaciones aprobadas por el Congreso, el artículo tercero transitorio establece que “al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos”.

Asimismo, se puntualiza que las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto, en consonancia con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “se regirán por las disposiciones de este decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.

Las reformas, que entrarán en vigor este viernes, modifican, entre otros, el artículo quinto relativo a las partes en el juicio de amparo. Se establece que “tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.

Otra modificación relevante se encuentra en el artículo 59, el cual dispone que el órgano jurisdiccional “desechará de plano la recusación, cuando: Se advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, o sea presentada para que algún Ministro o Ministra, Magistrado o Magistrada se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia”.

Además, el artículo cuarto transitorio indica que el Órgano de Administración Judicial contará con un plazo de 360 días naturales desde el inicio de sus funciones para adecuar el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación conforme a lo previsto en los artículos 3, 25, 26, 28 y 30 de la Ley de Amparo.

Una vez realizadas estas adecuaciones, el Órgano de Administración Judicial deberá publicar en el DOF y en su portal oficial el aviso de inicio del registro de usuarios digitales para autoridades.

Por su parte, todas las autoridades federales, de entidades, municipios y alcaldías tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación de dicho aviso para cumplir con el decreto y crear sus perfiles en el Sistema.

Finalmente, el artículo quinto transitorio señala que el Órgano de Administración Judicial dispondrá de 180 días naturales desde la entrada en vigor del decreto para emitir un acuerdo general que regule la correcta integración del expediente electrónico y físico en el juicio de amparo.

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