top of page

Jueces de Chihuahua recibirán pensiones e indemnizaciones, confirma SCJN

  • Foto del escritor: Redacción null
    Redacción null
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las pensiones complementarias y las indemnizaciones otorgadas a jueces y magistrados de Chihuahua que no participaron o no resultaron electos en la primera elección judicial, al determinar que estas medidas respetan sus derechos laborales y no contravienen los principios de igualdad y generalidad.


Con mayoría, el Pleno declaró constitucionales las fracciones II y III del artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua. Dichas disposiciones, que establecen los derechos de pensión e indemnización, fueron impugnadas a través de la acción de inconstitucionalidad 43/2025 por una minoría de legisladores locales, quienes argumentaban que se trataba de un “régimen de privilegios”.


“Esas pensiones e indemnizaciones derivan de la reforma constitucional federal que ordenó el respeto a los derechos laborales e indemnizar a las personas juzgadoras y se alinea con los principios del gasto público. En la decisión se reconoce la validez de las normas que establecen las pensiones e indemnizaciones de las personas juzgadoras del estado de Chihuahua”, explicó el ministro ponente, Arístides Guerrero García.


Los cambios a la Ley Orgánica del Poder Judicial local introdujeron reglas sobre jubilación y retiro anticipado para los juzgadores, así como una pensión complementaria del 50% para quienes ya cumplían los requisitos de la Ley de Pensiones Civiles del estado.


En contraste, la ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra de una parte del proyecto. Señaló que la reforma judicial federal no justificaba un régimen especial de seguridad social en Chihuahua y que, lejos de proteger derechos laborales, la norma generaba un privilegio indebido:


“Me parece grave que el proyecto proponga que esta Suprema Corte asuma que la reforma constitucional afectó algún derecho de las y los trabajadores del Poder Judicial, particularmente de las personas juzgadoras y que para paliarlo haya dispuesto algún tipo de régimen o haya permitido algún tipo de régimen de privilegios locales.


En otras palabras, la reforma constitucional en ningún momento ordenó la creación de regímenes de seguridad social alternos o paralelos que implicaran un trato diferenciado privilegiado para las personas juzgadoras frente al resto de trabajadoras y trabajadores del servicio público local”, dijo.


El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz también cuestionó la medida, señalando que se establece un esquema de pago distinto sin justificación adecuada:


“Desde mi perspectiva, está hipótesis que prevé la fracción II genera inequidad, hace una distinción entre unos trabajadores que van a tener una indemnización de un solo pago, por así decirlo, y otras que en el caso, pues, se habla de un pago de una compensación casi similar a una pensión complementaria”, agregó.


A pesar de estas críticas, la Corte concluyó en su sentencia que las pensiones e indemnizaciones no constituyen privilegios ni vulneran el principio de igualdad frente a otros trabajadores del estado, pues responden a una situación excepcional derivada de la reforma judicial y buscan proteger los derechos laborales y de seguridad social de quienes dejaron anticipadamente sus cargos.

Comentarios


bottom of page