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Cuestionan ante el TEPJF restricción a candidaturas femeninas en Zapopan

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    Redacción null
  • hace 5 días
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Organizaciones feministas solicitaron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revisar una resolución que condiciona las candidaturas femeninas a la presidencia municipal de Zapopan, Jalisco, únicamente a mujeres que pertenezcan a grupos considerados de interseccionalidad, como ser indígenas, tener alguna discapacidad permanente o formar parte de la diversidad LGBTTTIQ+.


La petición fue presentada mediante un Recurso de Reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF por nueve colectivos feministas, quienes buscan revertir la sentencia que valida esta medida, derivada del acuerdo IEPC-ACG-047/2025 emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco el 30 de junio de 2025, y posteriormente confirmada por la Sala Regional Guadalajara del tribunal electoral el 7 de mayo de 2026.


Las organizaciones argumentan que, aunque la disposición se presenta como una acción afirmativa, en la práctica limita el acceso de la mayoría de las mujeres del municipio a la posibilidad de competir por la alcaldía de Zapopan, el más poblado del estado.


Colectivas como CLADEM, AÚNA, G10 por Jalisco y la Red de Académicas Jalisco sostienen que la llamada “superposición” de criterios de inclusión termina por desvirtuar el principio constitucional de paridad de género, al imponer condiciones adicionales que restringen el derecho al voto pasivo de las mujeres en general.


En su posicionamiento, aclararon que no rechazan las medidas de inclusión para grupos históricamente vulnerados, pero cuestionan el diseño jurídico de la medida al considerar que utiliza esas categorías para restringir el acceso de otras mujeres a cargos de elección popular.


“Coincidimos con la inclusión de mujeres indígenas, con discapacidad o de la diversidad sexual, pero advertimos que esta técnica de superposición termina por excluir al resto de las mujeres”, señalaron.


Las organizaciones estiman que este esquema resulta desproporcionado si se consideran los porcentajes poblacionales en Zapopan, donde la población indígena hablante representa alrededor del 1.2% y las personas con discapacidad el 2.9%, lo que, a su juicio, vuelve excesiva la restricción para la candidatura.


Asimismo, plantearon que la medida se basa en una interpretación equivocada del enfoque de interseccionalidad, ya que en lugar de ampliar derechos, los estaría limitando.

Las defensoras de la paridad, que también participaron como amicus curiae en instancias previas del caso, solicitaron a la Sala Superior un análisis de constitucionalidad sobre los alcances de los artículos 1° y 41° de la Constitución mexicana, bajo el argumento de que las acciones afirmativas deben fortalecer la igualdad sin generar nuevas barreras de acceso político.


El recurso cuenta con el respaldo de académicas y activistas como Guadalupe Ramos Ponce (CLADEM), Sofía Montserrat Pérez Navarro (AÚNA) y Eva Araceli Avilés Álvarez (G10 por Jalisco), además de integrantes de organizaciones como CIPIG, Mujeres Líderes que Inspiran y FEMAC.

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