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Corte da revés a condena contra Actinver: invalida pago de 1.1 mmdp a Zaga Tawil

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    Redacción null
  • hace 15 horas
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo al Banco Actinver y dejó sin efectos la sentencia que lo obligaba a pagar mil 100 millones de pesos al empresario Rafael Zaga Tawil, al concluir que la institución actuó conforme a la ley en la administración de un fideicomiso.


El caso se originó tras una acusación de Zaga Tawil contra el banco, al que señaló por incumplir sus funciones como fiduciario al impedirle acceder a recursos de un fideicomiso, luego de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ordenara restringir sus operaciones.


En paralelo, el empresario ha sido señalado por la Fiscalía General de la República (FGR), junto con familiares, por su presunta participación en un fraude al Infonavit superior a los 5 mil millones de pesos, y recientemente fue detenido en Estados Unidos por cuestiones migratorias.


Corte determina actuación “diligente” del banco


Con base en el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzos, el Pleno de la Corte —aprobado por ocho votos— determinó que Actinver no incumplió sus obligaciones fiduciarias, ya que actuó con la diligencia exigida por la ley y bajo instrucciones de la UIF.


El tribunal también consideró que el banco actuó de manera legítima al solicitar medidas cautelares ante un juez, debido a que los recursos reclamados no formaban parte del patrimonio del fideicomiso, por lo que no se configuró abuso de derecho ni procedía la imposición de daños punitivos.


En consecuencia, la Corte ordenó dejar sin efectos la sentencia emitida en diciembre de 2022 y emitir una nueva resolución que exonere a la institución financiera.


Nuevo criterio sobre fideicomisos


Durante la discusión, el ponente explicó que el banco no actuó con dolo y que su actuación tuvo como finalidad proteger el patrimonio fideicomitido, descartando el uso indebido de sus facultades.


El fallo también se considera relevante para el sistema financiero mexicano, ya que redefine el concepto de “buen padre de familia” previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La Corte estableció que debe entenderse como un estándar objetivo de diligencia, basado en prudencia, legalidad y cumplimiento contractual, y no en apreciaciones subjetivas.


Asimismo, el tribunal señaló que esta figura, vigente desde 1932, tiene origen romano y debe interpretarse de forma moderna, sin depender de concepciones personales sobre la paternidad.


Posturas divididas en el Pleno


El ministro Giovanni Figueroa Mejía votó en contra del proyecto al advertir que el criterio podría generar riesgos para usuarios del sistema financiero y abrir margen de actuación indebida por parte de fiduciarias.


En contraste, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz defendió la resolución al señalar que el banco no actuó por decisión propia, sino en cumplimiento de una instrucción emitida por la UIF, lo que modifica el contexto de responsabilidad.


Origen del caso


El amparo directo 9/2024 deriva de un juicio mercantil en el que un juzgado determinó en diciembre de 2022 que Banco Actinver era responsable de daños y perjuicios por incumplir su contrato de fideicomiso, por lo que fue condenado al pago de 1,000 millones de pesos, más 100 millones adicionales por daños punitivos.


Tras la sentencia, el banco promovió un juicio de amparo y posteriormente la Suprema Corte ejerció su facultad de atracción para resolver el caso, el cual finalmente derivó en la revocación de la condena.

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